Líneas de Base Ambulatorias versus Fijas en el Derecho del Mar

Desafíos Jurídicos ante el Cambio Climático

por Itzia Paulina Cumes Irurita

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Existe una historia de los tratados, los principios de soberanía, los conflictos geopolíticos y los enormes retos de conservación ambiental que enfrentan nuestras aguas comunes. El derecho, el derecho internacional, puede ser tanto una herramienta de poder como de cooperación y protección colectiva.

Particularmente destacado con el tema de los baselines. Hay que considerar las complejidades de los intereses de los Estados y como se manifiestan dentro el marco jurídico con relación a las líneas de base y como se ven afectados a lo largo plazo del cambio climático. Se deben observar los efectos por el cambio climático hoy día y que son pertinente discutir con relación al tema de los baselines en torno a esta realidad ambiental.

Introducción

El Derecho del Mar, codificado principalmente a través de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar/United Nations Convention on the Law of the Sea (CONVEMAR/UNCLOS), ha establecido el marco jurídico complejo para la regulación de los derechos y obligaciones de los Estados con relación a los espacios marítimos. Dentro de este marco jurídico, uno de los elementos fundamentales para aplicar estas normas es la determinación de las líneas de base, definido por el punto de partida desde el cual se miden las distintas zonas marítimas. Tradicionalmente y en general, las líneas de base han sido consideradas ambulatorias, cambiando conforme al paso de tiempo y cambios geográficas. Sin embargo, el acelerado impacto del cambio climático, en particular la elevación del nivel del mar, ha provocado que algunos Estados reconsideren esta norma/doctrina, adoptando líneas de base fijas como mecanismo de defensa jurídica de sus derechos marítimos.

Particularmente el artículo de Sean Murphy, Ambulatory Versus Fixed Baselines Under the Law of the Sea, ofrece una mirada crítica sobre esta transición normativa. En su ensayo se examina la distinción entre líneas de base ambulatorias y fijas, analiza los argumentos legales presentados por Murphy y reflexiona sobre los retos y propuestas que se han discutido en la clase de Derecho del Mar. También, se consideran ejemplos prácticos de regiones vulnerables como el Caribe, el Pacífico y áreas en disputa (como lo que hemos discutido a través del semestre), con el fin de evaluar si el Derecho del Mar está preparado para enfrentar el futuro y los cambios que vienen.

I. Fundamentos jurídicos de las líneas de base

UNCLOS define en su Artículo 5 que “la línea de base normal para medir la anchura del mar territorial es la línea de bajamar a lo largo de la costa, tal como figura en las cartas náuticas reconocidas oficialmente por el Estado ribereño.”[1] Este artículo es lo que dispone la doctrina de la ambulación: al variar la línea de bajamar por procesos naturales, la línea de base también se desplaza, y con ella, la extensión de las zonas marítimas.

Adicionalmente, el Artículo 7 permite el uso de líneas de base rectas en ciertos casos geográficos específicos, y el Artículo 47 regula las líneas de base archipelágicas.[2] Sin embargo, ninguna de estas disposiciones contempla de manera explícita que sucedería en caso cuando el cambio geofísico es causado no por procesos naturales graduales sino por la intervención humana o el cambio climático antropogénico.[3] Aquí surge una laguna, un vacío jurídico importante. Si las costas se erosionan debido al ascenso del nivel del mar, ¿deben los Estados perder automáticamente sus derechos sobre las zonas marítimas previamente establecidas? La ausencia de una regla clara en UNCLOS ha llevado a diferentes interpretaciones y respuestas estatales, lo cual, según Murphy, podría conducir a una fragmentación del régimen jurídico marítimo.[4] Esto nos lleva a la discusión de ambulatory baselines versus fixed baselines.

II. Líneas ambulatorias: coherencia tradicional y sus limitaciones

La lógica de las líneas ambulatorias ha sido tradicionalmente coherente con la geografía cambiante. Por ejemplo, si un delta crece por sedimentación o si una costa es arrasada por un tsunami, la línea de base puede ajustarse para reflejar la nueva configuración. Este principio mantiene la vinculación entre tierra y mar, asegurando que el espacio marítimo siga siendo una prolongación del territorio terrestre.[5] Sin embargo, esta coherencia plantea serios problemas en el contexto del cambio climático. Según datos del IPCC (Intergovernmental Panel on Climate Change), muchos Estados insulares como Tuvalu, Kiribati y las Maldivas enfrentan la posibilidad de quedar parcialmente o completamente sumergidos en las próximas décadas.[6] En tales escenarios, la doctrina ambulatoria implicaría una perdida automática de sus zonas económicas exclusivas y plataformas continentales, afectando su soberanía, seguridad alimentaria y viabilidad económica. Como señala Murphy, “una concepción puramente dinámica de las líneas de base deja a ciertos Estados literalmente sin mar que ejercer.”[7]

III. La propuesta de líneas fijas: fundamentos, riesgos y viabilidad

Enfrentando a estos riesgos, varios Estados y académicos han propuesto la adopción de líneas de base fijas. Bajo este enfoque, un Estado establecería sus líneas de base con base en una geografía determinada en un momento específico, independientemente de cambios futuros en la configuración costera. Esta práctica ha sido promovida por el Pacific Islands Forum desde 2021, y ha sido respaldada por declaraciones como la “Declaración de Majuro sobre la Preservación del Espacio Marítimo.”[8]

Desde un punto de vista doctrinal, este enfoque entra en tensión con la interpretación textual de UNCLOS [9] y ha sido de mucha discuta. Sin embargo, puede argumentarse que el principio de estabilidad de fronteras (uti possidetis juris) y la equidad en las relaciones internacionales permiten flexibilizar dicha interpretación. Murphy advierte que, sin un consenso multilateral, las líneas fijas pueden ser vistas como actos unilaterales ilegítimos, pero reconoce que, en situaciones de amenaza existencial, estas medidas pueden adquirir legitimidad progresiva mediante la práctica constante y el opinio juris.[10] Como muchas normas que se han ido estableciendo a través de los años, en sus principios parecería ser actos unilaterales ilegítimos retando cambio para el desarrollo de la evolución del marco jurídico. Además, la jurisprudencia internacional ofrece algunas perspectivas de apoyo para este concepto. Por ejemplo, en el caso Dispute Concerning Delimitation of the Maritime Boundary Between Bangladesh and Myanmar in the Bay of Bengal, el Tribunal del Derecho del Mar (International Tribunal for the Law of the Sea, ITLOS) afirmó que “el Derecho del Mar debe interpretarse a la luz de los principios de equidad y no debe conducir a resultados desproporcionados.”[11] Esta doctrina puede respaldar la idea de preservar los derechos marítimos históricos de Estados en riesgo de desaparición física.

IV. Análisis comparado y ejemplos regionales

Pensando en Puerto Rico, en su tamaño, sus costas y como ya se ve afectado por la erosión en puntos como Rincón, esta es una discusión relevante a su determinación de sus líneas. Semejante en el Caribe, donde muchos Estados insulares dependen en gran medida del turismo costero y de la pesca en su EEZ, la erosión de las costas podría tener consecuencias devastadoras. Aunque el impacto del cambio climático es menos acelerado que en el Pacífico, países como Antigua y Barbuda, San Vicente y las Granadinas o incluso territorios como Puerto Rico enfrentan una amenaza creciente.[12]

En América Latina, disputas como la de Nicaragua v. Colombia ante la Corte Internacional de Justicia han puesto de relieve cómo el control de espacios marítimos genera tensiones regionales.[13] En estos contextos, el establecimiento de líneas fijas podría ser visto con suspicacia por Estados vecinos si no se basa en acuerdos bilaterales o multilaterales. Un caso interesante es el de las Bahamas, que ha registrado sus líneas de base rectas en las Naciones Unidas desde 1996.[14] Aunque no ha declarado su intención de mantenerlas fijas frente al cambio climático, su práctica podría constituir un precedente útil para los PEID.

V. Consideraciones normativas y éticas: justicia climática y equidad intergeneracional

Más allá del análisis jurídico, el debate sobre líneas fijas toca aspectos éticos esenciales. Los Estados menos responsables por el cambio climático son los más vulnerable a sus efectos. El Derecho del Mar, en su Artículo 300 de UNCLOS, establece que “los Estados partes deberán cumplir de buena fe sus obligaciones y ejercer los derechos […] de forma que no constituyan un abuso de derecho.”[15] Esta cláusula puede interpretarse como una base para el reconocimiento de soluciones jurídicas que compensen la injusticia estructural del cambio climático. La fijación de líneas de base también puede verse como una medida de equidad intergeneracional, que busca preservar los recursos marítimos para las generaciones futuras, incluso si el territorio costero cambia o desaparece.[16]

Conclusión

El artículo de Sean Murphy ilumina una problemática urgente del Derecho del Mar contemporáneo. Las líneas de base, concebidas en un marco jurídico estable, hoy enfrentan la volatilidad de un mundo cambiante. El cambio climático ha convertido un principio técnico en una cuestión existencial y ética.

Adoptar líneas de base fijas no es solo una respuesta jurídica plausible, sino también una exigencia de justicia climática y estabilidad internacional. Sin embargo, su legitimidad dependerá del desarrollo de una práctica uniforme y del reconocimiento mutuo entre los Estados. El reto está en evolucionar sin fracturar el sistema jurídico existente. Para los estudiantes y profesionales del Derecho del Mar, este debate ofrece una oportunidad única de reflexión, ¿hasta qué punto el Derecho puede y debe adaptarse a las nuevas realidades físicas? Y sobre todo, ¿cuál es nuestra responsabilidad ante aquellos Estados cuya existencia misma está en juego?


[1] United Nations Convention on the Law of the Sea, Art. 5, Dec. 10, 1982, 1833 U.N.T.S. 397.

[2] Id. Arts. 7 & 47.

[3] Sean D. Murphy, Ambulatory Versus Fixed Baselines Under the Law of the Sea (2023).

[4] Id. at 5-6.

[5] See id. at 3-4.

[6] Intergovernmental Panel on Climate Change, Climate Change 2023: Synthesis Report, https://www.ipcc.ch/report/ar6/syr/.

[7] Murphy, supra note 3, at 12.

[8] Pacific Islands Forum Leaders, Declaration on Preserving Maritime Zones in the Face of Climate Change-related Sea-Level Rise (2021).

[9] Murphy, supra note 3, at 14-16.

[10] Id. at 18-19.

[11] Delimitation of the Maritime Boundary in the Bay of Bengal (Bangladesh v. Myanmar), Judgment, ITLOS Rep. 2012, ¶ 240.

[12] Véase Convención de Cartagena sobre Protección del Medio Marino del Gran Caribe (1983).

[13] Territorial and Maritime Dispute (Nicaragua v. Colombia), Judgment, 2012 I.C.J. Rep. 624.

[14] U.N. Division for Ocean Affairs and the Law of the Sea, Maritime Zone Notifications, Bahamas Baseline Declarations (1996).

[15] UNCLOS, supra note 1, Art. 300.

[16] Murphy, supra note 3, at 23.

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