por Luis Miguel Juliá Colón

El caso Reference re Secession of Quebec marca un hito en el derecho internacional y en la discusión sobre los territorios autónomos dentro de los Estados. Quebec es una provincia canadiense con particularidades culturales y sociales. Su herencia cultural francesa, especialmente el idioma, contrasta con la tradición anglosajona predominante, en gran parte de Canadá. Esta diferencia histórica y cultural ha alimentado movimientos políticos que buscan la secesión de Quebec, alegando que constituye un pueblo distinto al canadiense. Dicho reclamo dio pie a la consulta que resolvió el Tribunal Supremo de Canadá en 1998.
Aunque la Organización de las Naciones Unidas suele enfocarse en el comportamiento de los Estados en el plano internacional, también reconoce ciertos derechos a entidades distintas, como los “pueblos”. La Carta de las Naciones Unidas establece expresamente el derecho de los pueblos a la autodeterminación.[1] El concepto de “pueblo” no está plenamente definido, pero suele entenderse como un grupo de personas con rasgos culturales, históricos o lingüísticos distintivos dentro de un Estado. Bajo esta noción, Quebec podría considerarse un “pueblo” con derecho a la autodeterminación. Sin embargo, como reconoció el Tribunal, la autodeterminación se manifiesta en dos vertientes: interna y externa.[2]
Autodeterminación externa
La autodeterminación externa implica la separación del Estado madre y la creación de un Estado independiente. Según el Tribunal Supremo de Canadá, este derecho solo surge en circunstancias excepcionales: (1) en situaciones coloniales, (2) bajo ocupación extranjera o (3) cuando un pueblo es completamente privado del ejercicio significativo de la autodeterminación interna.[3] Fuera de estos casos, el derecho internacional no favorece la secesión unilateral de territorios, pues prevalece la regla de la integridad territorial de los Estados.[4]
Autodeterminación interna
Por el contrario, la autodeterminación interna se satisface cuando un pueblo participa activamente en la vida política, goza de oportunidades de desarrollo económico, social y cultural, y no es objeto de discriminación. En estos escenarios, el derecho internacional entiende que el principio de autodeterminación se cumple, aunque no se traduzca en la creación de un nuevo Estado.[5] Además, la garantía de autodeterminación interna refuerza el principio de estabilidad de fronteras y la protección de la integridad territorial de los Estados existentes.[6]
La decisión del Tribunal Supremo de Canadá
El Tribunal canadiense aplicó estos principios al caso concreto y concluyó que Quebec no tiene derecho a declarar unilateralmente su independencia. Razonó que no se daban las circunstancias para activar la autodeterminación externa, pues Quebec no era una colonia ni sufría ocupación extranjera, ni estaba privado de participación política. Al contrario, enfatizó que Quebec cumple con los requisitos de la autodeterminación interna: sus ciudadanos participan activamente en el proceso político canadiense, no enfrentan obstáculos significativos a su desarrollo económico y cultural, y no son víctimas de discriminación.[7] Por tanto, los quebequenses gozan de todos los derechos de los ciudadanos canadienses, además de la libertad de preservar y cultivar su identidad cultural propia.
No obstante, el Tribunal reconoció un elemento democrático relevante: si la población de Quebec expresara, mediante una mayoría clara en una pregunta clara, su deseo de independencia, ello no generaría un derecho automático a la secesión en derecho internacional, pero sí impondría un deber constitucional de negociar al gobierno federal.[8]
Reflexión crítica
El fallo me parece acertado. Numerosos ejemplos contemporáneos, como el caso de Cataluña en España, demuestran la importancia de trazar límites jurídicos claros a los reclamos secesionistas. Permitir que cualquier grupo étnico o cultural declare su independencia unilateralmente socavaría la estabilidad internacional y el principio democrático que sustenta a los Estados. Una secesión unilateral en Cataluña, como en Quebec, afectaría no solo a la región interesada, sino también al resto del Estado, que ha ratificado democráticamente una Constitución vinculante.
Aun así, es comprensible la tensión entre la justicia percibida de que un pueblo decida su destino y la necesidad de preservar la integridad territorial. La mejor salida, como señala la propia decisión, radica en fórmulas de autonomía amplia que permitan a estas regiones preservar su identidad sin poner en riesgo la estabilidad del Estado ni la paz internacional. En definitiva, el Tribunal Supremo de Canadá logró equilibrar estos valores, reafirmando la importancia del principio de integridad territorial y limitando la secesión unilateral a contextos de opresión grave.
[1] Carta de las Naciones Unidas, arts. 1(2), 55.
[2] Reference re Secession of Quebec, [1998] 2 S.C.R. 217 (Tribunal Supremo de Canadá), en los párrs. 126–128.
[3] Id, en los párrs. 131–134.
[4] Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados conforme a la Carta de las Naciones Unidas, AG Res. 2625 (XXV) (24 de octubre de 1970).
[5] Reference re Secession of Quebec, supra nota 2, en el párr. 126.
[6] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 1 (1966); Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 1 (1966).
[7] Reference re Secession of Quebec, supra nota 2, en los párrs. 135–138.
[8] Id., en los párrs. 92–93.

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